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DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRESENTA PROYECTO DE LEY PARA IMPONER SANCIÓN AL ACAPARAMIENTO Y A LA ESPECULACIÓN



Dos tabletas de hidroxicloroquina, medicina para el COVID-19, pueden llegar a costar S/380, como el bono de ayuda gubernamental.

La Defensoría del Pueblo, en uso de sus facultades constitucionales, ha presentado el día de hoy, al Congreso de la República, un proyecto de ley para regular y sancionar en sede administrativa el acaparamiento y la especulación de bienes esenciales en situaciones de emergencia.

La iniciativa legislativa se sustenta en la necesidad de proteger los derechos de la ciudadanía, frente a las prácticas de acaparamiento y especulación de precios en situaciones de emergencia nacional. Estas conductas colocan en riesgo a la población, dado que los altos precios impiden el acceso a medicamentos, alimentos y servicios básicos, en un contexto de 6.8 millones de hogares sin ingresos formales reconocidos.

Así, por ejemplo, la tableta de 400 mg de sulfato de hidroxicloroquina, que cuesta S/0.80 en establecimientos públicos, ha llegado a venderse a S/190 en farmacias privadas, multiplicando 237 veces su precio. Por su parte, en el caso de la azitromicina, cuando es expedida en farmacias, igualmente el precio llega a multiplicarse hasta 12 veces.

La reforma propuesta, explica el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, es necesaria debido a que, en lo referido a la especulación, si bien esta se encuentra recogida en el Código Penal, no puede aplicarse en la actualidad. Además, este tipo de sanción, dada la complejidad y lentitud de los procesos penales, así como la situación actual del sistema penitenciario no resulta ser la forma más eficaz de combatir estas conductas. Asimismo, la experiencia comparada aconseja el uso de la vía administrativa antes que la penal.

Por ello, para afrontar esta situación crítica, el proyecto plantea una modificación legislativa para otorgar al Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Defensa del Consumidor, la competencia de sancionar las conductas de acaparamiento y especulación de bienes y servicios, en contextos de emergencia, previamente declarados.

Gutiérrez Camacho señaló que, reprimir estas conductas en sede administrativa resulta eficiente, pues la tarea de verificar la comisión de estas infracciones será encargada a un organismo que ya cuenta con el conocimiento especializado y el personal adecuado para esta función. De esta manera, se fiscalizará y se sancionará a través de un procedimiento célere que permite la adopción de medidas cautelares para resguardar los derechos de las y los ciudadanos.

La sanción de las prácticas de acaparamiento y especulación son compatibles con nuestro modelo constitucional de economía social de mercado. La propuesta de la Defensoría del Pueblo no se basa en un control de precios, sino que utiliza las propias reglas del mercado en defensa del consumidor. Esto se ha dado también en países como Colombia, cuyas autoridades recientemente han otorgado a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de hacer frente a estas conductas, en los casos de bienes de primera necesidad, estableciendo así, un listado de 26 artículos de productos esenciales, cuyos precios serán controlados, a fin de garantizar su abastecimiento en todo el país.

Finalmente, el Defensor del Pueblo, expresó su confianza en que el Poder Legislativo otorgue un célere tramite al presente proyecto debido a que, según afirmó, “los derechos de las personas en circunstancias como las que estamos afrontando no pueden esperar”.

Puede ver el proyecto de ley en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/Proyecto-de-Ley-Acaparamiento.pdf.