La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) fijó para el 16 de octubre del 2019 como el inicio del ejercicio de las funciones transferidas por parte de las Gerencias de Transporte Urbano (GTU) de las municipalidades de Lima y Callao.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 32-2019-ATU/PE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que las funciones transferidas por las GTU de ambos municipios a la ATU se enmarcan en lo dispuesto por la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano, y su Reglamento.
La norma fija asimismo el 2 de enero del 2020 como fecha de inicio para que la ATU asuma el ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene las funciones, conforme a lo indicado en la norma antes señalada.
La normativa ordena notificar la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Provincial del Callao, para los fines pertinentes.