El Proyecto de
Ley N° 1027/2016-CR, Ley que protege las libertades y derechos informativos de
la población, plantea prohibir que las personas que estén investigadas o
condenadas por delitos de corrupción sean propietarias de un medio de
comunicación u ocupen cualquier cargo directivo que les permita incidir en la
línea editorial. Asimismo, propone la creación de una veeduría ciudadana para
garantizar que los medios de prensa brinden información neutral y
desinteresada, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
implementar medidas para alcanzar dicho objetivo.
Sobre el
particular, la Defensoría del Pueblo considera que debido a que la corrupción
afecta la integridad de la Administración Pública y los derechos fundamentales
de los ciudadanos, la implementación de políticas públicas eficaces que la
erradiquen es un deber irrenunciable del Estado. Sin embargo, la iniciativa
legislativa antes referida no solo no contribuye con este propósito sino que
más bien colisiona directamente con derechos y libertades reconocidas en la
Constitución, tales como la libertad de expresión, el derecho a la presunción
de inocencia, entre otros.
La Defensoría
del Pueblo recuerda que, conforme a la Constitución y a lo establecido por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, toda persona tiene derecho a la
presunción de inocencia. En virtud de ella, el Estado solo puede restringir los
derechos de una persona procesada en lo que sea estrictamente necesario para
llevar adelante una investigación. Por ello, imponer un impedimento para ser
propietario o dirigir un medio de prensa por el hecho de ser investigado por un
delito, contraviene nuestra Carta Magna. Además debe considerarse que esta
iniciativa legislativa, de ser sancionada como ley, podría servir como
herramienta de coacción y presión contra los propietarios y directores de
medios de comunicación, quienes por el solo hecho de ser denunciados serían
impedidos de ejercer la titularidad o la dirección de dicho medio.
Asimismo, la
Defensoría del Pueblo considera que el proyecto de ley no ha ponderado que la
Constitución reconoce que la libertad de expresión comprende no solo la
difusión de ideas u opiniones, sino también el derecho a fundar un medio de
comunicación. En esta línea, también se afecta la libertad de expresión cuando
se restringe la posibilidad de que cualquier persona pueda ser propietario o
dirigir un medio periodístico.
Por otro lado,
en relación con la “veeduría ciudadana”, consideramos que su implementación en
los términos propuestos, esto es, bajo el control o supervisión del Ejecutivo,
implicaría un claro riesgo de control indirecto sobre los contenidos que
difunden los medios de comunicación. Nuestra Constitución garantiza que la
libertad de expresión sea ejercida sin censura ni impedimento alguno, es por
ello que la intervención del Ejecutivo constituiría un impedimento para la libertad
de expresión e, incluso, un supuesto de censura previa, lo cual se encuentra
proscrita por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ante esta
situación, la aprobación de una ley como la descrita resultaría una paradoja en
sí misma, ya que afectaría las propias libertades informativas que pretende
defender.
Sin perjuicio
de lo señalado, cabe precisar que una legítima veeduría ciudadana es aquella
que es realizada por la sociedad civil y cuyo ejercicio es posterior a cualquier
publicación, conforme señala la Constitución.
No obstante,
la Defensoría reconoce que es legítima la preocupación de la ciudadanía y de
las autoridades acerca de la necesidad de obtener información veraz de parte de
los medios de comunicación. En ese sentido, sugiere que estos consideren, como
parte de sus mecanismos de autorregulación, la implementación de un “ombudsman”
u otras figuras similares, tal como ya ocurre de forma extendida en otros
países e incluso de manera parcial en el nuestro.
La Defensoría
del Pueblo suscribe que no puede haber democracia sin debate público, ni debate
público sin libertad de expresión, conforme lo han señalado diversos organismos
internacionales. De allí la necesidad de garantizar e implementar lo
recomendado por el Relator Especial de la OEA para la libertad de expresión,
quien ha remarcado que “los Estados tienen la obligación de promover un entorno
de comunicaciones libre, independiente y diverso”. Y, para la Defensoría del
Pueblo, está claro que un proyecto como este no contribuye a dicho propósito.
Finalmente, la
Defensoría del Pueblo recuerda que el Estado tiene el deber de proteger la
libertad de expresión y, por su parte, los medios de comunicación tienen la
obligación de respetar el derecho a la información de los ciudadanos.