Inicia fiscalización laboral por parte de Sunafil y Servir
Como estaba previsto, el pasado jueves 27 de abril vencieron los 60 días de plazo para que las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas se adecúen a las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su respectivo reglamento aprobado en febrero último.
Al respecto, el viceministro de Trabajo, Juan Navarro, dijo que de esta manera inicia la capacidad fiscalizadora de su cumplimiento y sancionadora en dos frentes, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para las empresas privadas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir para las entidades del Estado.
En entrevista con TV Perú, el representante del MTPE informó que este periodo de adecuación ha servido para que las propias empresas puedan identificar los puestos de su organización que pueden ser llevados al teletrabajo y a partir de ahí establecer acuerdos con sus trabajadores sobre esta nueva modalidad.
Subrayó que esta ley dispone 12 horas de desconexión digital, a la que tiene derecho el teletrabajador, y la responsabilidad del empleador de asumir los costos y la condiciones para el desarrollo de esa labor, salvo acuerdo de las partes en el que el teletrabajador asume algunos costos, pero eso debe establecerse por escrito.
Esto, según dijo, porque puede haber el interés personal del trabajador de convertirse en un “teletrabajador”, al considerar que, en el balance del trabajo presencial y el teletrabajo, éste último puede generarle un mayor ahorro en el desplazamiento, por lo que estaría dispuesto a asumir algunos costos.
Solicitud
Desde el pasado viernes 28 de abril del 2023 los trabajadores tienen derecho a solicitar a su empleador acogerse al teletrabajo y el empleador tiene 10 días para darle una respuesta, ya sea positiva o negativa.
En el caso de que sea negativa, dijo el viceministro Navarro, el empleador tiene que fundamentar su decisión, pues no basta con decirle solo “no procede”, y una de las razones que podría abogar es que el puesto de trabajo de ese trabajador no está considerado para esa modalidad.
En el caso de los trabajadores “híbridos”, es decir, que algunos días hacen trabajo presencial, y otros días teletrabajo, el viceministro respondió que, si no hay acuerdo previo, por defecto es el empleador el que cobertura los gastos.
Otros aspectos de la ley precisados por el viceministro es que el teletrabajador puede desarrollar su labor desde el país o el extranjero, con la única condición que debe tener condición migratoria legal en el Perú.
En ese punto, el teletrabajador puede acreditar más de una dirección domiciliaria e informarlo al empleador cuando haya una variación.
Igualmente, el teletrabajador no puede delegar su trabajo a un tercero, porque eso sería una infracción muy grave.
Andina