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CLAUSURAN PUNTOS DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES CLANDESTINOS EN RÍO CHILLÓN



Ubicado en el distrito de Comas - Lima


La Autoridad Nacional del Agua (ANA), como máximo ente que lidera la gestión integrada de los recursos hídricos en el país, junto a otras instituciones participaron en la clausura de cuatro puntos de vertimiento no autorizados que afectaban al río Chillón, en el distrito de Comas, convertido en una zona de vertimientos ilegales por actividad productiva como chancherías, industria y desechos domiciliarios, teniendo en cuenta que estas aguas son utilizadas por los agricultores que se ven perjudicados por estos constantes vertimientos.

De acuerdo con la información que proporcionaron los especialistas de la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín (ALA Chirilu), la contaminación registrada en la avenida Malecón afecta la calidad del agua del río Chillón. Esta actividad corresponde a una acción conjunta y articulada entre la ANA y las entidades competentes a fin de evitar la afectación de la calidad del agua en la media de la cuenca del río Chillón.

En tal sentido, la Autoridad Nacional del Agua recomendó a los vecinos de la ribera del río Chillón cuidar el cauce y la faja marginal del principal cuerpo de agua del Lima Norte y no utilizarlo como vertedero de aguas servidas o desagüe. Asimismo, se instó a las autoridades distritales a vigilar constantemente la zona para evitar la generación de nuevos focos contaminantes.

Participaron en esta acción conjunta representantes del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón, Comisión de Usuarios de Chuquitanta, municipalidades distritales de Comas y Puente Piedra, Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otros organismos.

Dato:

De acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos según el artículo 279, las conductas sancionables o infracciones darán lugar a una sanción administrativa no menor de 0,5 de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 10000 UIT.