Nueva modificatoria de reglamento de la Ley 27942 acoge recomendaciones defensoriales.
La Defensoría del Pueblo resaltó la nueva modificación del reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, lo que permitirá una actuación más efectiva del Estado para enfrentar esta problemática. Cabe indicar que algunas de las incorporaciones acogieron recomendaciones formuladas por la institución.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, que señala las modificaciones a dicho reglamento, la información relativa a la identidad de las personas que forman parte del proceso de investigación de estos casos tendrá carácter confidencial, lo que posibilitará que se proteja su dignidad, integridad y seguridad. Esta fue una de las principales recomendaciones que realizó la institución defensorial, ya que la protección de las víctimas es esencial en la investigación a fin de evitar alguna represalia.
Asimismo, en el marco del inicio del procedimiento por hostigamiento sexual, la modificación al reglamento reconoce expresamente que la queja o denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita, de manera presencial o electrónica, lo cual también acoge una recomendación defensorial. Además, se incorpora el “Acta de Derechos de la persona denunciante”, documento que deberá ser leído a la víctima para que reconozca los derechos que le asisten de acuerdo con el citado reglamento y la Ley 30364.
También, la Defensoría del Pueblo solicitó que se reconozcan los testimonios y corroboraciones periféricas, entre otros medios probatorios o indicios, durante el procedimiento de investigación de los hechos de hostigamiento sexual en el sector público. Este punto fue acogido en la modificatoria del reglamento de manera literal, lo que permitirá recabar la información para asegurar la veracidad del hecho denunciado.
De otro lado, sobre los órganos que intervienen en los centros universitarios públicos o privados, se ha determinado que deberán conforman una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual, como órgano resolutivo competente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias. Dichos órganos sustituyen al Comité de Intervención frente al Hostigamiento. Asimismo, se implementa un Tribunal Disciplinario como segunda y última instancia para resolver los procedimientos.
En esa línea, también se regula las funciones de las autoridades encargadas del procedimiento, de acuerdo con las etapas de investigación preliminar, de instrucción, de resolución y de impugnación. Para ello, se establecen plazos que no deben interrumpirse en periodo vacacional u otra pausa institucional. Además, se establece expresamente la separación preventiva de un/a docente denunciada, sin perjuicio de las medidas de protección a favor de la/el denunciante.
Estas y otras medidas establecidas en la modificatoria al reglamento representan un paso importante para promover una lucha frontal frente al hostigamiento sexual. Por ello, es necesario un compromiso por parte de las autoridades del sector público para una adecuada implementación que permita atender con prontitud este problema.