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PROHÍBEN TERCERIZACIÓN LABORAL DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA



El dictamen que propone la Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales fue aprobado por mayoría (81 votos a favor, 0 en contra y 25 abstenciones) en el seno del Pleno del Congreso de la República.


La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 5419 y 6308, ambos presentados en el 2020. Luego fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), precisó que los trabajadores que brindan servicios de limpieza son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y se les reconoce los beneficios y derechos inherentes a dicho régimen.

Si bien es cierto, dijo, la Ley Orgánica de Municipalidades permite concesionar el servicio de limpieza pública, también es cierto que la Carta Magna, en el inciso 2 del artículo, señala que toda persona tiene igual derecho ante la ley, y de igual manera el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y rebajar la dignidad del trabajador.

Por ello, expresó, es deber del Estado garantizar los derechos laborales de los obreros municipales, de acuerdo con los referidos parámetros constitucionales, y a la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Oseda Yucra planteó que, a pesar de ello, hoy en día la tercerización de los servicios de limpieza pública se ha propagado en las municipalidades del país, y las empresas concesionarias toman ventajas de dichos contratos en detrimento de los beneficios laborales.

“El Estado debe garantizar y proteger la dignidad del trabajador”, enfatizó.

Por su parte, el congresista Paul García Oviedo (AP) observó que su Proyecto de Ley 6726 tiene la misma materia y pidió que se acumule al presente dictamen (lo cual fue aceptado por el titular de Trabajo). Además, preciso que con ello se está creando un nuevo paradigma en lo que respecta al trabajo de la limpieza pública.

A su turno, Diethell Columbus Murata (FP) señaló la necesidad de absolver algunas dudas que le suscita el proyecto. Por ejemplo, si no va a haber contratos de services, se infiere que las municipalidades van a tener que contratar de forma permanente a estos trabajadores.

Las preguntas son las siguientes: ¿se va a autorizar al nombramiento de personal? ¿Y si se autorizan los nombramientos masivos en las municipalidades, los costos que pagan los vecinos van a verse incrementados? Columbus inquirió esto para saber si se ha tenido en cuenta estas contingencias, no para el Estado, sino para el contribuyente.

A su vez, Carlos Chavarría Vilcatoma (UPP) afirmó que la actual CP protege al trabajador supuestamente, pero para los trabajadores de las services no se cumple. Ellos viven en un constante estado de inseguridad. No solo sucede en el ámbito privado, sino también en las propias instancias del Estado. Por ello, el presente dictamen hace justicia con nuestros hermanos trabajadores de limpieza. Por ello, pidió que se incluya su proyecto de ley, pero no fue acumulado.

Mientras que el parlamentario Yvan Quispe Apaza (FA) sostuvo que este proyecto va a ayudar a reivindicar los derechos laborales que exigen los trabajadores de limpieza, y solicitó acumular su Proyecto de Ley 7613/2020, que trata de la misma materia. Por tanto, la propuesta fue acumulada en el texto sustitutorio final.

Por su parte, Carlos Almerí Veramendi (PP) manifestó que es necesario establecer sindicatos dentro de los gobiernos locales y darles una estabilidad absoluta a estos trabajadores va a generar un problema grave a nivel nacional. Cuando paralicen sus funciones van a generar caos, y ese fue el origen por lo que se tercerizó este servicio.

Seguidamente, planteó una cuestión previa para que la iniciativa legislativa retorne a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y se derive a su vez a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, y a la de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

La cuestión previa fue rechazada por 66 votos y solo obtuvo 39 votos a favor y 7 abstenciones.

A su vez, Alexander Lozano Inostroza (UPP) indicó que este proyecto de ley “vela por la integridad de los trabajadores de limpieza en el Perú”.
Mientras que Walter Ascona Calderón (APP) intervino para decir que le apena escuchar que cuando se habla de los obreros municipales siente que los tratan como gente de cuarta o quinta clase.

A su turno, Lenin Bazán Villanueva (FA) señaló que, así como se ha eliminado el sistema CAS, hoy debería eliminarse la tercerización y la intermediación en todo tipo de sectores de trabajo. No debe, continuó, existir en ninguna institución pública y privada.

Por su parte, Martha Chávez Cossío (FP) manifestó que el texto no ha sido analizado convenientemente e insistió en que los trabajadores de limpieza desde siempre han pertenecido a la actividad privada. En ambos mecanismos no se les quita los mismos derechos laborales. “Aquí hay un mal enfoque. Creo que los trabajadores tendrían que ser contratados directamente”.

Mientras que Ricardo Burga Chuquipiondo (AP) señaló que el proyecto es interesante, pero debe saberse que la realidad entre Lima y provincias es diferente. “Esta ley va a ser aplicada en enero del 2022, si se aprueba, y específicamente para Lima y Callao. Este es un proceso”.

LA NORMA

Prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales. Consta de cinco artículos y dos disposiciones complementarias transitorias.

En su artículo segundo se establece que “los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada de acuerdo con lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Y “tienen como único empleador a los gobiernos locales”.

El artículo tercero declara “de interés nacional y necesidad pública los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del ambiente”.

El artículo cuarto define lo siguiente: “Los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización laboral retoman dichas contrataciones de manera directa, sin intermediación alguna, al término del contrato vigente”.

La primera disposición complementaria transitoria (DCT) dispone que en el plazo máximo de un año, “contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización laboral u otros distintos al de la actividad privada, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

La segunda DCT dispone que, en el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales que prestan servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral “cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y, de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios”.