Infractor que no cumpla con el pago será impedido de realizar trámites civiles
Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán entre los S/. 86 y los S/. 430 dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El decreto legislativo, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.
Serán consideradas infracciones pasibles de una multa el circular por la vía pública para desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales, así como no contar con el respectivo pase personal laboral o movilizarse sin mascarilla.
También se sancionará por circular en un vehículo de uso particular sin autorización o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración.
Es importante destacar que también serán multadas aquellas personas que se movilicen en pareja o con más un miembro por familia para la adquisición de víveres o medicinas.
De igual manera, se multará por no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los establecimientos y por rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas.
Trámites civiles
El decreto establece que el infractor que no cumpla con el pago de la multa será impedido de realizar trámites civiles tales como la suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.