Establece procedimientos para una eficiente recepción, atención y trámite de las denuncias por desaparición en el Perú.
El Ministerio del Interior, en trabajo conjunto con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición, que establece los procedimientos que permitan un trabajo articulado frente a estos hechos.
Dicho instrumento, elaborado con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el personal de las comisarías y otras dependencias policiales brinda atención y trámite a estas denuncias de forma inmediata, urgente y prioritaria, sobre todo cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujeres en situación de violencia, adulto mayor u otro tipo de persona vulnerable.
La atención de la PNP será realizada sin demoras o dilaciones injustificadas, bajo responsabilidad, garantizando la inmediatez, objetividad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión e investigación, así como en la búsqueda y ubicación de la persona desaparecida. No se tiene que esperar 24 horas para llevar a cabo las diligencias que correspondan
Otro de los objetivos de este protocolo es promover la cooperación de las diferentes entidades públicas y privadas en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Denuncia policial
De acuerdo con el procedimiento, la primera acción a adoptarse ante un caso de desaparición de personas es la presentación de la denuncia policial, la misma que puede ser formulada por cualquier persona de manera presencial en diferentes sedes policiales a nivel nacional.
Las denuncias se pueden presentar en comisarías, Departamentos de Investigación Criminal (Depincri), Divisiones de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas (DIVIBPD) o en dependencias policiales autorizadas por la Comandancia General de la PNP.
Tras presentarse la denuncia, corresponde a a la PNP adoptar las diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda de la persona desaparecida.
Nota de Alerta y Alerta de Emergencia
El Protocolo establece que en todos los casos de desaparición de personas, la PNP emite y difunde una Nota de Alerta, documento que contiene un resumen de la denuncia y la fotografía de la persona desaparecida. Su difusión es permanente hasta que sea ubicada.
En cambio, para los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, la PNP puede activar una Alerta de Emergencia, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo.
La Alerta de Emergencia tiene una duración de 72 horas y consiste en la difusión masiva, por diversos medios, de un formato que contiene un resumen de la Nota de Alerta, a fin de recibir información de la ciudadanía para potenciar las labores de búsqueda que realiza la PNP.
Paralelamente se lleva a cabo la investigación y búsqueda de la persona desaparecida, fase en la cual se deben realizar diligencias de campo, entrevistas, toma de declaración y/o manifestación de los denunciantes y/o familiares, e incluso recabar información de las redes sociales y otros.
Ubicación
La fase final del protocolo es la ubicación de la persona desaparecida, según las diversas circunstancias de su localización. En esta etapa, al igual que durante todo el proceso, los familiares podrán recurrir a la defensa pública para recibir asesoría legal y/o patrocinio legal gratuito.
El decreto supremo que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición” fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.