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SE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL



Reglamento es aplicable en toda relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial.

Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que desarrolla las disposiciones para prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual, combatiendo de modo más efectivo estos hechos, que sufren particularmente las mujeres y que impacta considerablemente en sus vidas.

Según se establece, el Reglamento será aplicable en el ámbito laboral (público y privado), educativo (educación básica, técnico-productiva y superior, pública y privada), en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (incluyendo sus centros de formación), así como en otras relaciones de sujeción, sin importar el régimen contractual, legal o lugar de ocurrencia de los hechos.

De igual modo, se dispone que las instituciones públicas y privadas implementen medidas de prevención del hostigamiento sexual, como herramientas de evaluación y diagnóstico periódicas para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgo de que estas ocurran, con la finalidad de implementar mejoras para impedir dichos actos.

Asimismo, la norma establece la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de los casos, así como la publicidad continua de los canales a través de los cuales se puedan presentar denuncias por estos actos.

Es de resaltar que el Reglamento prevé que las instituciones cuenten con un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual con estándares mínimos de protección de las víctimas y de atención inmediata de las denuncias.


Comité de Intervención

Además, uno de los aspectos a destacar es el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, que se conformará tanto en el plano educativo como laboral y que recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales.

Este Comité debe estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género, a fin de que la queja o denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participa uno de los pares de las eventuales víctimas, garantizando que las mujeres se encuentren representadas.

Con estas medidas se busca que las estudiantes y trabajadoras puedan desarrollar sus actividades en espacios libres de hostigamiento sexual y con la seguridad de que cualquier hecho de este tipo será investigado y sancionado de manera oportuna y eficaz.