El Decreto Legislativo N° 1474, tiene por finalidad garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID – 19
La pandemia ocasionada por el COVID-19 afecta de manera diferenciada a quienes, antes de ella, ya se encontraban en una situación de desigualdad y fragilidad. Este es el caso de las personas adultas mayores que están expuestos a una alta vulnerabilidad, especialmente aquellos que se encuentran en los centros de atención residencial.
Con la finalidad de garantizar la vida, la integridad y la salud de todas las personas adultas mayores en riesgo, se establecen disposiciones de obligatorio cumplimiento para los centros de atención residencial públicos y privados, en materia de medidas de bioseguridad, organización, ingresos y salidas de su personal, y acciones en casos de sospecha y casos positivos de COVID-19.
Teniendo en cuenta que la principal medida de prevención es el aislamiento social, se establece que el personal debe permanecer en el centro y solo excepcionalmente se pueden realizar cambios de personal cada quince (15) días, previa realización de la prueba molecular de descarte del COVID-19.
Cabe precisar que ningún centro puede dejar de atender a las personas adultas mayores a su cargo debido a que se debe priorizar la integridad de las personas; y que solo la autoridad sanitaria puede disponer el traslado o la permanencia de una persona adulta mayor en un centro residencial.
En los casos de los centros no acreditados por el MIMP y sin licencia de funcionamiento, estos pueden ser fiscalizados por el gobierno local, pero en aras de priorizar la integridad de las personas adultas mayores, las medidas de cierre se ejecutarán una vez culminada la emergencia sanitaria, salvo que la autoridad sanitaria disponga el traslado de las personas adultas mayores.
Para dar mayor protección a las personas adultas mayores se prevé la creación de Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores, a través gobiernos regionales y locales, en alianza con otras entidades públicas o privadas; también deben promover la creación de centros de aislamiento temporal para facilitar el traslado de las personas adultas mayores que no cuenten con espacios seguros para cumplir el aislamiento obligatorio evitando un posible contagio de COVID-19.
Es importante mencionar que la familia de las y los adultos mayores en situación de albergados u otro contexto no debe desproteger o abandonar a la persona adulta mayor (privarlos de alimentos, dejarlos solos, encerrados, exposición de mendicidad, entre otros). De suscitarse este hecho el MIMP a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores u otra autoridad pondrá de conocimiento ante el Ministerio Público para que evalúe la configuración de delitos.
Para las personas adultas mayores que laboran y otros:
• Una persona adulta mayor que ha venido laborando antes de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, continuará manteniendo su trabajo a través del teletrabajo, evitando así su exposición y un posible contagio de COVID -19.• Para las y los trabajadores del sector público, se les brindará las facilidades a través del trabajo remoto o licencias a aquellos que tiene a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o diagnosticadas con COVID - 19, y se encuentren en recuperación.
Cabe mencionar, que el Ministerio de la Muer y Poblaciones Vulnerables, reafirma su compromiso en la protección de los derechos de las personas adultas mayores, antes, durante y después del estado de emergencia sanitaria.