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PRODUCE ESTABLECIÓ VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO MERLUZA



Comprenderá el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores del recurso

Además, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció hoy la veda reproductiva del Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano.

A través de la Resolución Ministerial N°369-20109-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del lunes 9 de setiembre. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

La resolución señala que la comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

Asimismo, se exceptúa de la presente veda reproductiva, a la flota artesanal autorizada para la extracción de merluza, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-Produce, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Imarpe.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores del recurso, además deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.