Los promotores y
las autoridades sometidas a revocatoria pagarán una multa máxima de hasta
121,500 soles si no cumplen con rendir cuenta de los ingresos y gastos en los
que incurran en el marco del ejercicio de este derecho de control ciudadano, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 A de la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos, informó la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE).
Para este efecto, a
través de la Resolución Jefatural N° 008-2017, el organismo electoral incorporó
un título especial en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios sobre la rendición de cuentas durante la Consulta Popular de
Revocatoria.
Uno de los
artículos incorporados establece que el promotor de la consulta popular de
revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título
individual o a través de una organización, deben controlar internamente sus
actividades económico – financieras, a fin de registrar la información
financiera de la campaña electoral desde el inicio hasta la finalización del
proceso.
En cada caso,
promotores y autoridades deben sustentar la documentación de ingresos y gastos
respectivos, para lo cual deben designar una persona que haga las veces de
tesorero, quien será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad
sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gastos de los
fondos. En todos los casos, deben abrir en el sistema financiero nacional las
cuentas recaudadoras que resulten necesarias.
Asimismo, la norma
de la ONPE establece que el promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a
consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros que
presentan información incompleta relativa a las aportaciones/ingresos y gastos efectuados
o no cumplan con subsanar dentro del plazo establecido la información
incompleta, ésta se tendrá por no presentada.
Para la aplicación
de la sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas en
el plazo final, se establece una tabla de graduación que fija sanciones leves,
graves y muy graves, en función de los días de demora en la presentación de la
rendición de cuentas fuera del plazo.
Si la presentación
de la rendición de cuentas se realiza de uno a tres días fuera del plazo, la
multa será de 5 UIT, mientras que la demora de 4 a 6 días fuera del plazo, la
multa ascenderá a 10 UIT. Si el atraso es de 7 a 15 días la sanción se elevará
a 15 UIT y si va de 16 a 30 días la multa será de 20 UIT.
La sanción es muy
grave si la rendición de cuentas se realiza 30 días después de vencido el
plazo, en cuyo caso la multa será de 30 UIT (121, 500 soles).
El 25 de enero de
2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de
Revocatoria para el domingo 11 de junio en 27 distritos de diversos puntos del
país.
El proceso
comprende a 89 autoridades municipales (26 alcaldes y 63 regidores) que
pertenecen a los distritos de La Jalca y San Cristóbal (departamento de
Amazonas); Coris, Huacllán, Succha, Masin, Pamparomas, Santa Cruz, Llama,
Macate (Áncash); Tumay Huaraca, Soraya y Turpay (Apurímac).
Asimismo, a los
distritos de Ocoña, Ayo, Tisco (Arequipa); Chiara, Colta (Ayacucho); Utco
(Cajamarca); San Pedro (Cusco); Rondos (Huánuco); Condormarca, Sitabamba (La
Libertad); Zúñiga, Madean (Lima); Phara (Puno) y Camilaca (Tacna).